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Ministra Batres propone revocar la suspensión definitiva sobre eliminación de fideicomisos del Poder Judicial.

PorResonancia Informativa

May 15, 2024

Batres Guadarrama presentará un proyecto de resolución sobre el recurso de revisión que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados tramitaron contra la suspensión.

Lenia Batres Guadarrama, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá este miércoles a la Segunda Sala levantar la suspensión definitiva que impide la eliminación de los 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF).

En la sesión programada para hoy, Batres Guadarrama presentará un proyecto de resolución sobre el recurso de revisión que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados tramitaron contra la suspensión definitiva que la juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos concedió al exmagistrado Filiberto Javier Mijangos Navarro, contra la desaparición de los fondos aprobada por diputados y senadores, en noviembre del año pasado.

Mijangos Navarro se quejó de que la eliminación de los fidecomisos trastocaba la independencia judicial, impartición de justicia, patrimonio, seguridad jurídica y las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal.

En consecuencia, la juez le concedió la suspensión definitiva para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que actualmente se encuentran respecto de las prestaciones y remuneraciones que recibe el exmagistrado.

No obstante, la ministra Lenia Batres señala en su proyecto que no procede conceder al quejoso la suspensión definitiva, ya que no puede tener efectos generales, por no estar dispuesto en el sistema jurídico de amparo, menos lo podría tener un incidente, que por su naturaleza es accesorio al principal.

“Por tanto, no procede conceder la suspensión ante la imposibilidad jurídica de dar efectos generales a una interlocutoria dictada en el juicio de amparo, porque no existe norma constitucional o legal que tenga tales alcances, salvo el procedimiento específico previsto para la declaratoria general de inconstitucionalidad, sin embargo no se está en ese supuesto.

“En consecuencia, ante lo fundado de los agravios, se revoca la resolución interlocutoria recurrida y se niega la suspensión definitiva”, señala.

Fuente: El Universal


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